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Compra y venta de coches embargados: Qué debes tener en cuenta

El mercado de los coches de ocasión creció una auténtica barbaridad el pasado año, pero la decisión de comprar un vehículo nuevo, de Kilómetro 0 o de segunda mano no siempre es fácil, y es que cada una de estas alternativas ofrece ventajas e inconvenientes sobre el resto. Por eso mismo deberemos valorar cada una de ellas a fin de saber qué es mejor para nosotros, también basándonos en nuestra economía, necesidades y el uso que le vamos a dar al vehículo.

A la hora de adquirir un vehículo de ocasión, puede que te plantees la compra de un coche embargado, pues su precio resulta realmente atractivo en la mayoría de ocasiones. Igualmente, puede que estés tratando de vender un vehículo embargado y no tienes muy claro si es posible deshacerse de un automóvil con cargas o si alguien va a querer comprarlo.

Es por ello que hoy voy a explicar todo lo relativo a la compraventa de coches embargados, ya sea desde el punto de vista del comprador o del vendedor. En ambos casos, es importante tener en cuenta las razones por las cuales fue embargado el vehículo, así como toda una serie de detalles para que la compra o venta del vehículo se haga dentro de los márgenes de la legalidad.

¿Por qué el coche está embargado?

 

Cuando un vehículo está embargado, las razones pueden ser múltiples, pero debemos diferenciar entre dos casos, cuando lo hace un organismo público y cuando lo hace un particular. En la mayoría de ocasiones la causa del embargo es una deuda de su propietario con algún ayuntamiento, juzgado, seguridad social o Agencia Tributaria. No necesitan intervención de un juzgado ni la ejecución de una sentencia para ser embargados y se rigen por la Ley General de Recaudación.

Por ejemplo, si el propietario del vehículo no ha pagado debidamente sus impuestos, el Estado ha tratado de cobrarse la cantidad pertinente o parte de ella a través del embargo del mismo. En el caso de los embargos particulares, los protagonistas suelen ser bancos y entidades financieras que han solicitado a un juez el embargo del vehículo de un cliente que no ha pagado lo que debía, como pueda ser la devolución de un préstamo. Se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo es una anotación preventiva declarada por un juez u organismo competente que consiste en la retención de unos bienes como garantía de pago de unas deudas que se hayan contraído.

Por suerte o por desgracia, la realidad es que no es extraño encontrarse con un vehículo embargado, especialmente desde 2006. Ese año se modificaron las conocidas como Leyes de Capitalidad y el vehículo pasó a una segunda posición en el orden de prelación de embargo, mientras que antes se encontraba en octavo lugar.

Es decir, si no pagas una multa de tráfico y la Administración trata de cobrársela de tu cuenta corriente, pero no hay fondos suficientes, procederá al embargo de tu vehículo. En relación al embargo de un coche hay una serie de dudas que nos pueden surgir en materia de ITV, circulación, multas… por lo que es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Con el vehículo embargado se puede circular, el embargo de un coche no impide la libre circulación del mismo por cualquier territorio, ya sea nacional o comunitario.
  • Frente a la policía, no importa que el vehículo esté embargado, aunque la policía tenga constancia del embargo, los agentes no te dirán nada por ello, pues no es delito ni infracción administrativa circular con un vehículo embargado.
  • El vehículo se puede asegurar a pesar del embargo.
  • Un vehículo embargado puede pasar la ITV con normalidad.
  • Se puede comprar y vender un vehículo embargado, simplemente en la DGT avisarán al comprador de que el vehículo no está libre de cargas y le harán firmar un documento escrito en el que quede constancia de que el nuevo propietario es conocedor del embargo. Tráfico no bloqueará el cambio de titularidad del vehículo y su nuevo propietario también será dueño de las deudas.
  • El precinto del vehículo es la ejecución práctica del embargo y suele acabar en la subasta del coche para subsanar la deuda de su propietario. Los embargos suelen ejecutarse antes de que prescriba el delito, es decir, a los cuatro años como tarde.

    Pero ojo, cosa distinta es que el vehículo esté precintado, ya que en estos casos la función del precinto es impedir el acceso y uso del bien a su legítimo propietario. Una vez precintado, se debe producir la designación de un depositario, que puede ser el ejecutante del precinto, una persona nombrada por él o incluso el mismo propietario del automóvil. En estos casos:

    • Circular con un coche bajo el que pesa orden de precinto hará que la policía lo inmovilice, bien en la vía pública mediante un cepo o bien llevándolo al depósito municipal.
    • La policía puede llevarse el vehículo de tu propio garaje particular, siempre y cuando cuenten con una orden judicial para ello.
    • Se puede vender y comprar un coche precintado, pero la DGT no entregará el permiso de circulación al nuevo propietario hasta que se cancele dicho precinto. Adicionalmente, Tráfico facilitará a la autoridad que ordenó el precinto los datos filiación y domicilio del nuevo propietario

    Cómo saber si un coche está embargado

    Antes de comprar o vender un vehículo, es importante asegurarse de que el vehículo está libre de cargas (aunque si eres el vendedor probablemente ya lo sepas). Para informarse del posible embargo de un vehículo tenemos dos herramientas que, aunque son parecidas, nos ofrecen diferentes datos complementarios sobre el bien que queremos adquirir:

    • El Informe de Vehículo de la Dirección General de Tráfico.
    • Nota Informativa de Vehículos a Motor del Registro de Bienes Muebles.

    Como recientemente os preparé un tutorial en el que hablaba sobre ambos métodos para conocer si un vehículo está embargado con todo lujo de detalles, os remitiré al mismo en este apartado, a fin de no alargarnos en exceso.

    ¿Interesa comprar un coche embargado?

    En este caso hablamos de una cuestión muy personal, lo lógico es que alguien desee adquirir un vehículo totalmente libre de cargas para evitar futuras sorpresas y/o sobrecostes, pero puede que un precio realmente bajo o el hecho de tratarse de un modelo muy exclusivo hagan que nos replanteemos asumir la cancelación de las cargas que pesan sobre el coche. Puedes encontrar coches de todos los tipos y precios.

    Lo importante en estos casos es que seas conocedor de las mencionadas cargas que pesan sobre el vehículo, las cuales te pueden venir incluso bien para negociar con el vendedor. Precisamente, esa es la razón por la que siempre deberías de pedir el informe del vehículo a la DGT, y puedes ahorrarte muchos problemas posteriores en caso de que el vendedor esté tratando de ocultarte el embargo.

    Además, es importante saber que las notas de embargo en el Registro tienen una fecha de caducidad. Si a los cuatro años la anotación de embargo no es renovada, caduca, por lo que dada esta circunstancia, podrás pedir la cancelación de la misma, basta con acudir al Registro de Bienes Muebles de aquella provincia en la que se encuentre la autoridad que dictó el embargo.

    Por último, también es importante tener en cuenta que, si el vehículo lo vas adquirir en una puja, no podrás ni probarlo ni arrancarlo, sólo verlo. Los coches de subasta son sometidos a reparaciones y chequeos mecánicos, pero la mayoría de los coches embargados son puestos a la venta tal cual fueron entregados. Dicho de otra forma, no sabrás en que estado se encuentra hasta después de pagar por él y no tendrás posibilidad de quejarte o devolverlo. Además, los coches embargados no tienen garantía.

     

     

    He comprado un coche sin conocer el embargo ¿Qué hago?

    Si te han colado un vehículo embargado, hemos de distinguir dos supuestos:

    • La compra se hizo antes que la anotación en el Registro de Bienes Muebles: en este caso no tienes que preocuparte de nada, pues la ley está de tu parte y cualquier reclamación recaerá sobre el anterior propietario. Además, en estos casos podrás demandar al comprador por estafa.
    • La compra se hizo con la orden de embargo ya inscrita en el Registro: mucho me temo que en este caso deberás asumir la deuda y la responsabilidad del embargo, pues hablamos de una información pública a la que tenías total acceso tanto en la DGT como en el Registro de Bienes Muebles. Con todo y con eso, nada te impide denunciar al vendedor por estafa y reclamar el importe de la deuda liquidada por ti, o ejercer una “tercería de dominio” para tratar de demostrar que eres un tercer adquiriente de buena fe. Con ello podrías lograr que el embargo se dirija contra otros bienes del deudor.
    Cuando vamos a comprar un vehículo de segunda mano, es muy importante pedir un informe del vehículo a Tráfico y, además, comprobar el paso de la ITV, así como el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o Impuesto de Circulación (IVTM) en el Ayuntamiento correspondiente, sino Tráfico no realizará ninguna transferencia de titularidad hasta que no se subsane el problema.

    Cómo vender un vehículo embargado

    Como ya he dicho anteriormente, se puede vender un coche embargado, pero lo primero que debes hacer es valorar tu vehículo para saber cuánto podrás pedir por él y ver si te compensa económicamente hablando. Salvo pacto en contrario con el comprador, para vender un coche dentro de los márgenes de la ley, debes destinar el dinero de la venta a retirar el embargo que pesa sobre el vehículo, y dicha circunstancia debe ser recogida en contrato.

    Cuando el embargo es de una administración pública, tienes más libertad para buscar un comprador que esté interesado en el vehículo.

    El comprador tiene que ser informado de todo y podrá no entregarte el resto del importe hasta tener prueba de que el embargo ha sido levantado. En caso contrario, podrías incurrir en un delito de alzamiento de bienes, cuya pena de prisión va de uno a cuatro años, todo ello acompañado de una jugosa multa de entre 720 y 288.000 euros. Si has hecho todo lo anterior correctamente, posteriormente el proceso será el habitual en cualquier cambio de titularidad, es decir, firma del contrato de compraventa y transferencia del coche en la DGT.

     

     

     

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